Consideraciones legales
El abogado y exdiputado del Consejo
Legislativo en Bolívar, Sait Rodríguez, expuso algunas consideraciones legales
sobre el cambio de nombre del municipio Heres.
En primer lugar, la participación de la
ANC, cuya legitimidad es cuestionada.
“La ANC no tiene facultades
constitucionales para realizar actos que le están reservados exclusivamente al
poder constituido. Bien es cierto que de acuerdo con el artículo 95, ordinal 7
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo Municipal está
facultado para realizar el cambio de nombre del municipio, tal hecho está,
condicionado a una consulta previa, es decir, a un referéndum aprobatorio de
los electores del municipio. Además de conformidad con lo previsto en el
artículo 120, ordinal tercero de la Constitución del estado Bolívar, es al
Consejo Legislativo a quien le corresponde la organización, supresión y
constitución de los municipios, mediante la aprobación de una Ley de División
Político-Territorial”, detalló.
“Hasta donde yo tengo entendido, en
Ciudad Bolívar no se convocó a los ciudadanos para que a través de los medios
de participación popular y en ejercicio de su soberanía, por medio de un
referéndum consultivo, pudieran expresarse sobre su rechazo o aprobación del
cambio de nombre del municipio Heres, tal como lo establece los artículos 13,
14 y 15, en concordancia con los artículos 256 ordinal 7 y 274 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal”, agregó Rodríguez.
El
artículo 15 de este instrumento legal dispone que para la creación, fusión o
segregación del municipio deberá ser sometido a un referéndum, cuya aprobación
depende de la participación del 25% de los electores y el voto favorable mayor
a 50% de los votos.
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