viernes, 28 de febrero de 2020

ex diputado SAID RODRÍGUEZ contra cambio de nombre



Consideraciones legales

El abogado y exdiputado del Consejo Legislativo en Bolívar, Sait Rodríguez, expuso algunas consideraciones legales sobre el cambio de nombre del municipio Heres.
En primer lugar, la participación de la ANC, cuya legitimidad es cuestionada.
“La ANC no tiene facultades constitucionales para realizar actos que le están reservados exclusivamente al poder constituido. Bien es cierto que de acuerdo con el artículo 95, ordinal 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo Municipal está facultado para realizar el cambio de nombre del municipio, tal hecho está, condicionado a una consulta previa, es decir, a un referéndum aprobatorio de los electores del municipio. Además de conformidad con lo previsto en el artículo 120, ordinal tercero de la Constitución del estado Bolívar, es al Consejo Legislativo a quien le corresponde la organización, supresión y constitución de los municipios, mediante la aprobación de una Ley de División Político-Territorial”, detalló.
“Hasta donde yo tengo entendido, en Ciudad Bolívar no se convocó a los ciudadanos para que a través de los medios de participación popular y en ejercicio de su soberanía, por medio de un referéndum consultivo, pudieran expresarse sobre su rechazo o aprobación del cambio de nombre del municipio Heres, tal como lo establece los artículos 13, 14 y 15, en concordancia con los artículos 256 ordinal 7 y 274 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”, agregó Rodríguez.


El artículo 15 de este instrumento legal dispone que para la creación, fusión o segregación del municipio deberá ser sometido a un referéndum, cuya aprobación depende de la participación del 25% de los electores y el voto favorable mayor a 50% de los votos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario